PC 1530
Para crear la “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer como principio de Política Pública que proveer seguridad a los datos gubernamentales es esencial para apoyar los procesos de innovación y el fomentar desarrollo y crecimiento económico sostenible de todos los sectores en Puerto Rico; crear el cargo del Principal Oficial de Seguridad Cibernética (Chief Information Security Officer) bajo la oficina del Puerto Rico Innovation and Technology Service (“PRITS”) y establecer sus facultades y deberes, a los fines de garantizar la ejecución de la política pública establecida en esta Ley; establecer la obligación de las Agencias de colaborar con la PRITS y con el Principal Oficial de Seguridad de Información; crear la Oficina para la Evaluación de Incidentes Cibernéticos adscrita a la PRITS; ordenar a PRITS a adoptar y promulgar en todas las Agencias reglamentación de conformidad con lo establecido en esta ley; establecer relaciones patrono-empleados sobre el uso de sus sistemas; y para otros fines relacionados
- Introduced Oct 13 2022
- Referido a Comisión(es) Oct 18 2022