Para enmendar los Artículos 1.018, 7.200, 7.203, 7.204, 7.208, 7.209, 7.210, 7.238, 7.239 y 7.249, y derogar los Artículos 7.207, 7.212 al 7.237 y 7.240 al 7.245 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; reenumerar el Artículo 7.208 como 7.207, el Artículo 7.209 como 7.208, el Artículo 7.210 como 7.209, el Artículo 7.211 como 7.210, el Artículo 7.238 como 7.211, el Artículo 7.239 como 7.212, los Artículos del 7.246 al 7.249 como 7.213 al 7.216 y los Artículos del 7.250 al 7.306 como artículos 7.217 al 7.273, todos de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar
las Secciones 1061.20, 1061.23 y 6010.02 y añadir las Secciones 6080.17 y 6080.17A a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; y enmendar la Sección 6011.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de fijar un nuevo esquema regulador para la administración del pago de patentes municipales en Puerto Rico; para la creación del Fondo de Patente Municipal; para establecer la política pública en cuanto al futuro del impuesto sobre ventas y uso; y para otros fines relacionados.