PC 1536
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 15 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de establecer que todo aspirante a obtener licencia para ejercer la profesión de médico cirujano o la de osteópata en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá someter evidencia acreditativa de que posee un bachillerato en ciencias naturales, grado asociado en premédica o su equivalente; establecer el índice académico mínimo requerido así como los cursos que debe haber aprobado a nivel de bachillerato, grado asociado o equivalente; establecer que los anteriores también serán los requisitos académicos requeridos para que el aspirante pueda solicitar el examen de reválida que ofrece la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica; y para otros fines relacionados.
- Introduced Oct 18 2022