PC 1492
Para enmendar los Artículos 1.08 (a.a), 1.018(v) de la Ley 107 del 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de establecer parámetros certeros sobre la notificación y función de los municipios en caso de emergencia y facilitar que el alcalde o su representante puedan llevar a cabo todas las gestiones y labores necesarias o coordinadas, para normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica, así como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales, tras previa notificación por escrito a la Autoridad de Energía Eléctrica y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, consorcios municipales, organizaciones no gubernamentales, Alianzas Público Privadas que tengan a su vez algún contrato de administración con la Autoridad de Energía Eléctrica o Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y así viabilizar la consecución y objetivos que la ley provee; dar certeza, confiabilidad, eficiencia y estabilidad al mismo, para que en situaciones de emergencia, el pueblo de Puerto Rico pueda retomar a la mayor brevedad posible los servicios esenciales de agua potable y energía eléctrica; y para otros fines relacionados.
- Introduced Sep 27 2022
- Referido a Comisión(es) Oct 04 2022