Para enmendar el Artículo 1541 del Código Civil, a los fines de añadir como responsabilidad objetiva el que las empresas o instituciones que brinden servicios de distribución y transmisión de energía eléctrica respondan a los municipios por los daños que ocasionan al no reparar, en un término de 48 horas, una avería que le fue notificada, que se le indicó los trabajos a ser realizados y su costo estimado, independientemente de que dicha avería haya sido producto de un evento natural o de cualquier índole y que el municipio se vio obligado a reparar; enmendar la Sección 3 de la Ley 120-2018, conocida como “Ley para Transformar el Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de establecer como política pública el que los municipios podrán organizar empresas de instalación y mantenimiento para el servicio de energía eléctrica y que las empresas privadas contratadas por el Gobierno para la distribución y transmisión de energía deberán dar prioridad a los municipios para la subcontratación de estos servicios; añadir una nueva Sección 19 y renumerar las siguientes secciones a la Ley 120-2018, supra, a los fines de establecer el procedimiento para que los municipios puedan reparar las averías del sistema eléctrico y realizar gestiones de cobro y facturación a las empresas o instituciones que brinde servicios de distribución y transmisión de energía eléctrica; y para otros fines relacionados.
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Introduced Oct 13 2022
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Referido a Comisión(es) Oct 18 2022