Para añadir unos nuevos artículos 1.3 y 1.4, enmendar los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8, añadir un nuevo Artículo 3.9, enmendar los artículos 4.4, 6.2, 6.6 y 7.1 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; enmendar las secciones 6.3, 6.6 y 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 45 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 208 del “Código Político de Puerto Rico” de 1902, según enmendado; enmendar los artículos 3 y 5 de la Ley 237-2004, según enmendado, mediante el cual se establecen parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales en Puerto Rico; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía de Puerto Rico a expedir certificados de antecedentes penales; y derogar la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada; con el propósito de establecer una clara, contundente e inequívoca política pública dirigida a tomar todas las medidas y acciones disponibles a nuestro haber, para extirpar el germen de la corrupción que permea en todas las Ramas del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
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Introduced Aug 15 2022
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Referido a Comisión(es) Aug 23 2022